domingo, 31 de julio de 2016

Daños (Incendio o robo) a vehiculo en garaje

Si un coche se incendia en el garaje, el seguro de la Comunidad cubriría exclusivamente los daños al continente del edificio y posteriormente reclamaría esos daños a la aseguradora del vehículo que provoca los daños.
En caso de robo de un vehículo el seguro comunitario no cubriría nada. Ahora bien, aunque no es habitual su contratación, sobre todo por el coste que supondría, dentro de las garantías opcionales que tiene el seguro comunitario está la de “vehículos en garaje”, mediante esta cobertura alguna compañía podría cubrir el robo del vehículo pero limitándola a la total desaparición del vehículo y casi siempre con un límite, que habitualmente suele ser de 12.000 euros (independientemente del coste real del vehículo). Otras compañías dentro de esta cobertura excluyen el robo, la cobertura habitual para los vehículos son los daños por incendio, explosión o rayo.
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Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
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Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
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  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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miércoles, 22 de julio de 2015

La Ley de Ordenación reduce a un mes el plazo para no prorrogar la póliza

La Comisión de Economía y Competitividad del Senado ha aprobado, sin admitir ninguna de las 37 enmiendas que se habían presentado, el proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Lossear). Al no aprobarse ninguna de las peticiones de los grupos parlamentarios el proyecto se convierte en ley y no tiene necesidad de volver al Congreso de los Diputados quedando a la espera de su publicación en el BOE
 
Una de las consecuencias más importantes de esa normativa será la posibilidad del tomador de seguro de comunicar la no renovación de su póliza un mes antes de su vencimiento y no dos como hasta ahora. Será en el desarrollo de la normativa donde se determine a partir de cuando entra en vigor este punto y si se incluyen las pólizas antiguas o no.

En el turno en contra de las enmiendas el senador del Grupo Popular, José Muñoz Martín, indicó que la norma tiene “un cierto grado de consenso” e indicó que algunas de las enmiendas “son relativas a cuestiones exclusivamente competenciales”. Afirmó que la norma es “la trasposición de la Directiva de Solvencia II para la protección del asegurado” y la garantía de que recibirá “su contraprestación sin que existan problemas económicos con los capitales garantizados y con las compañías aseguradoras”. Añadió que “este es el objetivo de la ley y no otros temas que, aunque tengan importancia, no se refieren a la ley en sí”.