lunes, 26 de diciembre de 2011

Exclusiones en un seguro de comunidad

Se van a listar las exclusiones más comunes en todas las condiciones Generales de un Seguro de Comunidad.

El Asegurador no garantiza:

Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.

La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la Póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.

Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.

Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, marejadas, hundimientos, inundaciones y embates del mar en las costas.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, el mismo quedará garantizado, o bien cuando, su naturaleza extraordinaria, pudiera estar amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.

Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en al párrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.

Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación y la ocupación del local a actividades distintas a las indicadas en la Póliza.

El dinero en efectivo, papeletas de empeño, metales preciosos en barras o acuñados, joyas, perlas y piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas, valores y/o títulos, los billetes de lotería, colecciones filatélicas y numismáticas, o de cualquier otro tipo, salvo que expresamente queden garantizadas, sellos de correos, timbres y efectos timbrados y, general, cuantos documentos o recibos representen un valor o Garantía de dinero, con la salvedad de que, mediante pacto expreso queden incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Los siniestros ocurridos a consecuencia de Riesgos Opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.

Los daños a terceros sobre los que exista obligación legal de aseguramiento.

lunes, 3 de enero de 2011

¿En cuánto asegurar una Comunidad?

Para calcular la suma asegurada del Continente, habrá que tener en cuenta el valor de construcción del edificio, que se calcula conociendo los datos de la superficie en m2 construidos, y estimando el valor de cada m2, éste valor puede variar dependiendo de las calidades de construcción del edificio, teniendo como valor de referencia mínimo 950 € metro cuadrado. Obtenidos los dos datos, bastará con multiplicar ambos valores.

Y para conocer la suma de contenido ha de calcular el valor del mobiliario de las zonas comunes, ya sea una escalera o zonas comunes recreativas, tales como piscinas, pitas de tenis, etc...

Estos datos son básicos para poder solicitar un proyecto de un seguro para comunidad en cualquier página web de seguros.