viernes, 15 de junio de 2012

Determinación de indemnización en un seguro de comunidad

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador
en cada siniestro.

El Seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño
se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
siniestro.

Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés,
el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés
asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la Póliza o con posterioridad a la celebración del Contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del Contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la Prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las Primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el Contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las Primas vencidas y las del periodo en curso.

Para las partidas y/o Garantías en que se hubiese convenido un seguro a Primer Riesgo, la perdida será pagada hasta el importe máximo por dicho concepto.

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