domingo, 31 de julio de 2016

Daños (Incendio o robo) a vehiculo en garaje

Si un coche se incendia en el garaje, el seguro de la Comunidad cubriría exclusivamente los daños al continente del edificio y posteriormente reclamaría esos daños a la aseguradora del vehículo que provoca los daños.
En caso de robo de un vehículo el seguro comunitario no cubriría nada. Ahora bien, aunque no es habitual su contratación, sobre todo por el coste que supondría, dentro de las garantías opcionales que tiene el seguro comunitario está la de “vehículos en garaje”, mediante esta cobertura alguna compañía podría cubrir el robo del vehículo pero limitándola a la total desaparición del vehículo y casi siempre con un límite, que habitualmente suele ser de 12.000 euros (independientemente del coste real del vehículo). Otras compañías dentro de esta cobertura excluyen el robo, la cobertura habitual para los vehículos son los daños por incendio, explosión o rayo.
el
Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
- See more at: https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/consultas-frecuentes/contenidos/Que-sucede-si-mi-coche-sufre-danos-en-un-parking-privado#sthash.RUKnT1vQ.dpuf
Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?
Hay que distinguir entre parking privado y público.
La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.
En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.
En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.
Referencia Legal
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
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miércoles, 22 de julio de 2015

La Ley de Ordenación reduce a un mes el plazo para no prorrogar la póliza

La Comisión de Economía y Competitividad del Senado ha aprobado, sin admitir ninguna de las 37 enmiendas que se habían presentado, el proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Lossear). Al no aprobarse ninguna de las peticiones de los grupos parlamentarios el proyecto se convierte en ley y no tiene necesidad de volver al Congreso de los Diputados quedando a la espera de su publicación en el BOE
 
Una de las consecuencias más importantes de esa normativa será la posibilidad del tomador de seguro de comunicar la no renovación de su póliza un mes antes de su vencimiento y no dos como hasta ahora. Será en el desarrollo de la normativa donde se determine a partir de cuando entra en vigor este punto y si se incluyen las pólizas antiguas o no.

En el turno en contra de las enmiendas el senador del Grupo Popular, José Muñoz Martín, indicó que la norma tiene “un cierto grado de consenso” e indicó que algunas de las enmiendas “son relativas a cuestiones exclusivamente competenciales”. Afirmó que la norma es “la trasposición de la Directiva de Solvencia II para la protección del asegurado” y la garantía de que recibirá “su contraprestación sin que existan problemas económicos con los capitales garantizados y con las compañías aseguradoras”. Añadió que “este es el objetivo de la ley y no otros temas que, aunque tengan importancia, no se refieren a la ley en sí”.

domingo, 12 de julio de 2015

Problemas en las Comunidades de propietarios por impagos

Los impagos en las Comunidades de vecionos traen problemas a los vecinos, a todos, a los que no pagan y también a los que pagan. Vamos a ver un ejemplo veraniego.

Lo advirtieron los administradores de fincas en su informe presentado el pasado miércoles en la capital: la morosidad de los bancos y de los vecinos está provocando que muchas comunidades de Málaga no puedan abrir ni sus piscinas este verano por los impagos, que sumaban al cierre de 2014 en la provincia 75,6 millones, de los que 17,81 corresponden a entidades bancarias.
Un ejemplo de esto ocurre en la urbanización Altos de Capistrano, en Nerja, que es lo más parecido a un territorio sin leyes. De las 62 viviendas sólo dos son de propietarios, las otras 60 están en manos del promotor, aunque sólo formalmente, ya que en la práctica pertenecen a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), tras ejecutarse la hipoteca con la antigua Caja Madrid, actual Bankia.

En los dos bloques viven alrededor de medio centenar de familias, que entre otros problemas tienen que convivir a diario sin ascensor para subir hasta una tercera planta, y ahora que el calor aprieta, contemplar desde sus terrazas una flamante piscina que no puede usarse desde que se fueron a vivir allí, hace dos años, porque la falta de pagos en las cuotas de la comunidad impide ejecutar los arreglos necesarios para su puesta en marcha.
 
«De los 60 pisos hay por lo menos 14 ó 15 que no pagan ni comunidad ni alquiler y están en proceso de deshaucio. Luego las cuotas de la comunidad, que son de 30 euros al mes, tampoco las pagan todos los inquilinos, ya que muchos van y vienen, ni tampoco lo hace el promotor ni la SAREB», confesó una de las residentes, que hace las veces de encargada de mantener los jardines y las zonas comunes. «En este bloque queremos conectar el ascensor, porque tiene tres plantas y es muy pesado tener que subir a pie a todos los días, sobre todo cuando vienes con compras. Nos estamos intentando poner de acuerdo los vecinos para conectarlo a la corriente y poder usarlo», detalló.
Sobre la piscina, que no se ha podido usar en los dos años que llevan habitados los inmuebles, los vecinos explican que el pasado verano, cuando quisieron llenarla para abrirla, la inspección de Sanidad de la Junta de Andalucía les comunicó que la normativa había cambiado y que la instalación no reúne las condiciones adecuadas para su uso.

20.000 euros de derrama
«Tendríamos que invertir más de 20.000 euros en cambiar la solería del alrededor, quitar ese escalón hacia los jardines, meter los vestuarios dentro, elevar la barandilla que la rodea, entre otras obras», detalló Jaime Retamero, de 43 años, que lleva un año viviendo allí. Empleado de hostelería con una cafetería situada en la barriada de los Poetas, a escasos 300 metros, este vecino reconoció que es «un fastidio» no poder usar la piscina para darse un refrescón cuando viene uno todo agotado de trabajar, pero claro pagando 30 euros de comunidad al mes es imposible arreglarla, sobre todo cuando además no todos los vecinos pagan las cuotas», manifestó.

El matrimonio inglés formado por Andrew y Lyjan Terry también lleva viviendo más de un año en la urbanización y sufriendo las consecuencias de la falta de pago. «Lo de no tener ascensor lo llevamos fatal. Lo que hacemos es pagar en el Mercadona para que nos traigan la compra a casa», confesaron los residentes extranjeros, que tienen firmado un contrato de alquiler por tres años con opción a compra. «Si lo de la piscina y los ascensores no se arregla, vamos a renunciar a la opción de compra», dijo.

jueves, 2 de octubre de 2014

Revisión de valor catastral ¿El IBI sube o baja?

La revisión, prevista para el año 2015, de los valores catastrales de casi 2000 municipios, supondrá en la práctica un incremento de impuestos a través del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Hacienda, sin embargo, niega que la revisión pueda acabar en subidas e incluso asegura que se producirán bajadas.

La Asociación de consumidores CECU mostró ayer su rechazo frontal a revisión catastral, que consideran tiene como única finalidad "recaudar más". CECU entiende que se deberían buscar fórmulas alternativas para elevar la financiación de los municipios, mejorando la gestión eficiente de los recursos y evitando subir un impuesto que afecta a todos los ciudadanos independientemente de su situación económica, especialmente teniendo en cuenta el entorno de crisis en el que se encuentran las economías domésticas.

Veremos qué ocurre en la practica, pero debemos recordar un dato: El IBI es el único tributo del sistema impositivo cuya recaudación nunca ha bajado desde su creación.

sábado, 5 de julio de 2014

Coberturas en un Seguro de Comunidad

Este es un resumen de las coberturas que usted debe localizar
en su poliza de seguro de comunidad, comprobar que los capitales
 asegurados son correctos y exigir al mediador de la compañía de
 Seguros se solucione lo que vea que no es correcto.
 Un buen aseguramiento es lo único que nos dará tranquilidad en
caso de siniestro en una comunidad de vecinos.



 Riesgos Básicos


Incendio
Explosión
Actos de vandalismo
Actos malintencionados

Riesgos Opcionales



Pérdida de alojamiento/alquileres                       
                                     Responsabilidad civil de la comunidad
Robo                                                                                                      
   Daños estéticos
Robo y desperfectos al inmueble asegurado                                    
    Daños eléctricos a las instalaciones
Rotura de cristales                                                                        
          Avería de maquinaria
Fenómenos meteorológicos y afines                                               
           Reconstrucción de zonas ajardinadas
Daños por agua                                                                                                                        Asistencia a comunidades
Responsabilidad civil de la comunidad derivada de daños por agua   
      Asistencia jurídica






 


domingo, 22 de diciembre de 2013

Presupuesto Seguro de comunidades

En una Comunidad de Vecinos a veces es dificil elegir seguro, porque consta de muchos integrantes. Pero cualquier vecino puede presentar una opción nueva si encuentra algo que cree interesante para su Comunidad.

Nosotros tratamos de ofrecer una opción segura, de garantía, con completas coberturas de seguro de comunidad pero que tenga un muy buen precio según las garantías contratadas.

Solicite información rellenando en siguiente formulario, y recibirá un cuestionario sencillo, que podrá cumplimentar y devolver por email, rapidamente tendrá un proyecto de seguro de comunidades en su email, listo para ser estudiado o presentado por usted. 

jueves, 14 de noviembre de 2013

Sumas aseguradas en Seguro de Comunidad

En Coberturas de daños del Continente y Contenido es el límite máximo de capital fijado para cada Garantía asegurada. En caso de siniestro que afecte a varias Garantías, el límite máximo a indemnizar, en función de éstas, por el Asegurador, no podrá ser superior al 100% de los capitales del Continente y Contenido indicados en las Condiciones Particulares.

En Responsabilidad Civil es la cantidad fijada en las Condiciones Generales o Particulares que el Asegurador se compromete a indemnizar, como máximo, por la suma de todos los pagos, intereses y gastos correspondientes a los daños ocurridos en el curso de un mismo año de Seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. Se considerará que todos los daños imputables a
un mismo siniestro, han ocurrido dentro del curso del año de seguro en que se produjo el primero de dichos daños.

Suma máxima de indemnización por siniestro 

La cantidad fijada en Póliza que el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas
las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro que afecte a más de uno de los locales asegurados.

sábado, 9 de noviembre de 2013

3 años del blog de seguros de comunidad

Desde julio de 2010 venimos ofreciendo información y consejod sobre los seguros de comunidad en nuestro blog. Queremos agradecer a todos los seguidores y a los usuarios que con sus consultas han hecho posible que comencemos nuestro4º año con el blog.

Algunas de las entradas más visitadas han sido:

Ley de Propiedad Horizontal

¿Se puede desgravar el Seguro de la Comunidad?

¿En cuánto asegurar una Comunidad?

Valoración del Edificio en caso de siniestro

Descuentos en Seguros de Comunidades en 2013

viernes, 30 de agosto de 2013

Buscar Seguros de Comunidades

Traemos este interesante artículo facilitado por la web de seguros de útil lectura para todos aquellos que buscan un seguro de comunidad:

Sobre el seguro de comunidad de propietarios trataremos más adelante en profundidad en nuestro blog, ya que hay muchos malentendidos sobre qué cubre y qué no cubre este producto asegurador que tienen contratadas practicamente el 100% de Comunidades de vecinos, al menos en su variante más pequeña, el seguro de incendios.


El seguro como tal se trata de un producto multiriesgo que cubre los imprevistos a los que se ve expuesto el edificio en el que vivimos, aplicando su cobertura a partes comunes de su total y, en raras ocasiones, incluyendo también partes privativas de ciertas garantías concretas (por ejemplo, agua).

Si estamos buscando un seguro de comunidad debemos saber que la garantía "estrella" que debemos observar (al margen de incendio, lógicamente) es la de Aguas en conducciones generales (comunes o comunitarias) ya que los siniestros que se originan en estas conducciones suelen ser muy aparatosos en cuanto a daños producidos y a número de afectados, además de lo costoso de la reparación en sí de la conducción que ha sufrido la rotura.

De igual forma la Responsabilidad Civil debemos observarla con atención, ya que además de la general, debeerña incluir la específica por daños de agua, exactamente por los mismos motivos que exponiamos en el párrafo anterior.

Ante una póliza de seguro de comunidad tendremos que ver el aseguramiento efectivo del edificio para "males mayores" y no engordar o dejar que engorden la póliza para hacer pagar más en este tipo de seguro. Es muy común la inclusión de algunas de las partes privativas (agua, conducciones...) y es el gasto más inutil que podremos hacer, ya que todos tendremos después nuestro seguro del hogar del que no podremos "sacar" precisamente esa cobertura concreta y terminaremos pagando 2 veces por lo mismo y además como única solución la Compañía de la póliza del seguro de comunidad nos ofrecerá como "oferta" hacer el seguro del hogar con ellos, y ya nos estarán obligando a no elgir, algo que debemos exigir siempre como nuestro derecho principal al asegurar cualquier bien.

Por lo tanto, el seguro de la comunidad debe incluir sólo las partes comunes o comunitarias, así lo abarataremos, y ya se ocupará nuestro seguro del hogar individual de asegurar lo de cada vecino de la mejor forma, y cada uno sabrá buscar el mejor seguro en rrelación calidad/precio, sin depender de una sola Compañía.

domingo, 21 de julio de 2013

A saber, sobre los Seguros de Comunidades de vecinos

Seguramente serán conscientes de los problemas económicos que esto puede suponer. Aunque la legislación no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro que cubra las incidencias o posibles accidentes que puedan surgir, normalmente lo mejor es contratar un seguro para comunidades de propietarios, que se haga cargo de los diferentes imprevistos.
¿Qué debemos pedirle a un buen seguro para comunidades? Creemos que principalmente siempre  se deben cumplir dos requisitos básicos. Que incluya la responsabilidad civil, cobertura por incendios e inundaciones causados por los vecinos.
En cuanto a la responsabilidad civil, estamos expuestos continuamente a tener problemas en este aspecto. Pongamos por ejemplo un vecino que se cae en la escalera porque esté mojada. Por una comunidad de vecinos pasan muchas personas a la largo de un día, por lo que hay más posibilidades de que alguien tenga un accidente. Por este motivo es mejor prevenir contratado un seguro para comunidades de propietarios. 
Posiblemente, un incendio sea uno de los mayores peligros en una comunidad. Por eso, recomendamos tener un seguro que nos garantice que los espacios comunes van a ser reformados si se da el caso. O por ejemplo que la casa de un vecino de la comunidad se arreglará si se quema a causa de un incendio producido en la sala de calderas.
También es muy importante que el seguro para comunidades de propietarios incluya una cobertura por inundación, para reparar los daños causados por inundaciones en casa particulares o en las zonas comunes.
Debido al gran número de compañías de seguros comunidades que comercializan pólizas para comunidades de propietarios, es relativamente fácil adaptarse a las necesidades de nuestra comunidad en particular. A la hora de contratar un seguro de este tipo hay que tener muy presente cuáles son las exclusiones de la póliza.
Cada vez es más habitual buscar información y contratar seguros de comunidades a través de internet. Esta opción es mucho más rápida y sencilla para las comunidades de vecinos que buscan información y comparar precios de los diferentes seguros. 
Os recomendamos que os dejéis asesorar por un profesional. Los corredores de seguros de comunidades cuentan con grandes conocimientos sobre coberturas, franquicias, exclusiones, etc,  nos guiarán a y ayudaran a tomar la decisión que mejor nos convenga.

viernes, 8 de marzo de 2013

Descuentos en Seguros de Comunidades en 2013

Tal como informabamos en la entrada del blog Precio de Seguro de Comunidad 
conseguir descuentos en seguros es la forma de no perder coberturas en el seguro, ya que muchas compañías ofrecen nuevos productos aseguradores, con recorte en prestaciones, lo que les hacen más económicos, pero aquí tratamos de conseguir mejor precio por lo mismo, no que nos cambien la calidad para pagar menos.

Los descuentos en Seguros de comunidad continúan en este ño 2013.

Agradecemos a los nuevos asegurados su decisión de seguir confiando en buenos seguros, a buenos precios. Creemos que no pierde nadie.

Presupuesto de seguro de comunidad en Seguros de Comunidad 

viernes, 27 de julio de 2012

Valoración del Edificio en caso de siniestro

El Edificio se justiprecia a valor total y por su valor de reposición a nuevo, incluyendo los cimientos, pero excluyendo el valor del terreno y las circunstancias del mercado, tales como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen una relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.

La afección de alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes
jurídico-urbanísticos se tomarán en consideración para reducir el valor de reposición correspondiente,
pero respetando, como mínimo, el valor real.

Una vez ocurre un siniestro en el edificio de gran magnitud, la comunidad de vecinos podrá contratar una peritación particular para enfrentarla a la de la compañía de seguros si no se estuviese deacuerdo con la efectuada por el asegurador.

miércoles, 18 de julio de 2012

Pago del Seguro de Comunidad entre los vecinos

Nos consultan muchos vecinos, que nos solicitan precios de seguros de comunidad, qué parte de la prima anual del seguro debe pagar cada vecino.

No hay una sóla respuesta y es imposible acertar al 100% con todas las comunidades. Este gasto, como todos los demás de la finca se debe pagar según se haya acordado en reunión, y según conste bien en acta, bien en los estatutos de la comunidad.

Lo más frecuente es que se hayan cambiado las cuotas de participación por iguales, tanto para pago, como para voto. Es decir, el pago será iguyal para quien tenga una cuota mayor que menor en el edificio, así como el voto será unitario por cada propiedad, independientemente de que se tenga más o menos cuota de participación en escrituras.

Cada unidad de voto o pago será por cada propiedad y no por cada propietario. De esta manera si hay un propietario de 2 ó más viviendas votará en igual número y pagará (seguro y gastos) en la proporción que resulte por cada una de sus propiedades y no como si se tratase de una sola.

Más: Seguros de Comunidad


viernes, 15 de junio de 2012

Determinación de indemnización en un seguro de comunidad

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador
en cada siniestro.

El Seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño
se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
siniestro.

Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés,
el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés
asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la Póliza o con posterioridad a la celebración del Contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del Contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la Prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las Primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el Contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las Primas vencidas y las del periodo en curso.

Para las partidas y/o Garantías en que se hubiese convenido un seguro a Primer Riesgo, la perdida será pagada hasta el importe máximo por dicho concepto.

sábado, 9 de junio de 2012

Precio de Seguro de Comunidad

Cuando somos el encargado o encargada de buscar un seguro de comunidad tenemos que poner aún más interés que si es solo para nosotros, ya que lo presentaremos en una reunión, y lo defenderemos, por lo que debemos estar rconvencidos de que llevamos un buen seguro de comunidad, barato, y con todas las garantías.

Desde casa, podemos solicitar un proyecto de seguro de comunidad en Seguros de Comunidad (http://www.segurosdecomunidad.es) una agencia de seguros, con número de teléfono gratuito y que en su web nos ofrecen un seguro de comunidad con un descuento de hasta un 20%.

Las coberturas que no pueden faltar en un seguro de comunidad son:

Garantías básicas:

Incendio
Explosión,
Humo y riesgos complementarios
Honorarios de profesionales externos
Obtención de permisos o licencias
Pérdida de alquileres
Inhabitabilidad
Daños por aguas con inclusión de gastos de localización y reparación de avería,
Daños estéticos
Daños eléctricos
Reconstrucción de jardines
Responsabilidad civil general ( hasta 600.000 Euros) incluyendo la derivada de propiedad del edificio, aguas, accidentes de trabajo y privativa de copropietarios


Garantías opcionales:

Robo y daños
Rotura de lunas, cristales, mármoles y espejos
Actos de vandalismo o malintencionados
Fenómenos atmosféricos
Aguas desbordadas
Choque o impacto de vehículos terrestres
Caída de aeronaves y astronaves
Ondas sónicas
Daños producidos por humo
Acciones tumultuarias y huelgas
Asistencia FIATC
Seguro a valor de nuevo

Dependiendo de las caracteristicas de nuestra comunidad, edificio o conjunto de unifamiliares nos van a hacer un seguro a medida. Siempre es bueno contar con consejos, y si es con seguros con descuentos, mejor.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Exclusiones en un seguro de comunidad

Se van a listar las exclusiones más comunes en todas las condiciones Generales de un Seguro de Comunidad.

El Asegurador no garantiza:

Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.

La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la Póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.

Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.

Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, marejadas, hundimientos, inundaciones y embates del mar en las costas.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, el mismo quedará garantizado, o bien cuando, su naturaleza extraordinaria, pudiera estar amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.

Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en al párrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.

Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación y la ocupación del local a actividades distintas a las indicadas en la Póliza.

El dinero en efectivo, papeletas de empeño, metales preciosos en barras o acuñados, joyas, perlas y piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas, valores y/o títulos, los billetes de lotería, colecciones filatélicas y numismáticas, o de cualquier otro tipo, salvo que expresamente queden garantizadas, sellos de correos, timbres y efectos timbrados y, general, cuantos documentos o recibos representen un valor o Garantía de dinero, con la salvedad de que, mediante pacto expreso queden incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Los siniestros ocurridos a consecuencia de Riesgos Opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.

Los daños a terceros sobre los que exista obligación legal de aseguramiento.

lunes, 3 de enero de 2011

¿En cuánto asegurar una Comunidad?

Para calcular la suma asegurada del Continente, habrá que tener en cuenta el valor de construcción del edificio, que se calcula conociendo los datos de la superficie en m2 construidos, y estimando el valor de cada m2, éste valor puede variar dependiendo de las calidades de construcción del edificio, teniendo como valor de referencia mínimo 950 € metro cuadrado. Obtenidos los dos datos, bastará con multiplicar ambos valores.

Y para conocer la suma de contenido ha de calcular el valor del mobiliario de las zonas comunes, ya sea una escalera o zonas comunes recreativas, tales como piscinas, pitas de tenis, etc...

Estos datos son básicos para poder solicitar un proyecto de un seguro para comunidad en cualquier página web de seguros.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Seguro de Comunidades Fiatc Seguros

Fiatc Seguros ofrece su seguro para edificios, un producto asegurador de comunidades con la asistencia Fiatc, sinónimo de calidad en toda España y precios ajustados en este multiriesgo de comunidades de vecinos,

Ventajas de este seguro
________________________________________

Simplificar la gestión y claridad de condiciones

Predominio de coberturas a primer riesgo que simplifican la gestión del siniestro

Definiciones muy completas y actualizadas de bienes asegurados

Se expresan todas las exclusiones en un único artículo dentro de las condiciones generales para facilitar su conocimiento
________________________________________

Para todo tipo de propiedad ya sean comunidades de propietarios, propiedad vertical o edificios mixtos (viviendas y oficinas)

Incluye como básicas de una amplia serie de coberturas

Incendio,
Explosión,
Humo y riesgos complementarios,
Honorarios de profesionales externos
Obtención de permisos o licencias
Pérdida de alquileres
Inhabitabilidad
Daños por aguas con inclusión de gastos de localización y reparación de avería,
Daños estéticos,
Daños eléctricos,
Reconstrucción de jardines
Responsabilidad civil general ( hasta 600.000 Euros) incluyendo la derivada de propiedad del edificio, aguas, accidentes de trabajo y privativa de copropietarios

También se incluyen garantías opcionales

Más información: Seguros de Comunidades de Vecinos

martes, 9 de noviembre de 2010

Seguros de Comunidad Patria Hispana Seguros

Patria Hispana Seguros lanza un producto asegurador renovado para Comunidades de propietarios. Con el mensaje desde su página web "Propietarios y Vecinos protegidos" nos informan de las ventajas de este seguro, que cuenta con la experiencia de esta Compañía Española de más de 90 años, con avanzadas coberturas de protección total para edificios.

Repasamos las coberturas de este nuevo producto,


Garantías básicas

Asistencia 24 h. a la Comunidad de Propietarios.
Gastos de extinción de incendios.
Incendio, explosión y caída del rayo.
Derrame de instalaciones automáticas de
extinción de incendios.
Lluvia, viento, pedrisco o nieve.
Inundación y extracción de lodos.
Actos de vandalismo o malintencionados.
Daños producidos por el humo.
Rotura de lunas, cristales y loza sanitaria.
Robo y expoliación.
Daños a instalaciones y aparatos eléctricos.
Pérdida de alquileres.
Reconstrucción de zonas ajardinadas.
Gastos de demolición y desescombro.
Gastos de salvamento.
Choque, impacto y ondas sónicas.
Desalojo forzoso.


Garantías opcionales

Daños producidos por el agua.
- En zonas comunes y/o privadas.
- Búsqueda, localización y reparación de
averías.
Restauración de daños estéticos.
Responsabilidad civil y fianzas.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.


Más información: Seguros de Comunidad Patria Hispana Seguros

martes, 19 de octubre de 2010

Presupuestos de Seguros de Comunidades online

Presentamos una manera fácil y rápida de conseguir un presupuesto de seguro para comunidades de vecinos online.

Desde la Web de Agencia de Patria Hispana Seguros, podemos acceder a Seguros de Comunidades y solicitando información en el formulario creado para ello, recibiremos directamente en nuestro correo electrónico una propuesta de este seguro, con todo el detalle de coberturas ofrecidas por esta veterana Aseguradora Española, además de l precio ofertado según las caracteristicas concretas de la Comunidad de vecinos a asegurar.

Una vez cumplimentados los datos, recibiremos un mail con la petición de detalles de la comunidad (metros, número de viviendas, etc...) y una vez contestado este primer email, recibiremos el proyecto de seguro completo en menos de 24 horas.

Además se obtebndrá con beneficios en precio y ofertas exclusivas, que sumado a la calidad que siempre ofrece esta Compañía de Seguros, puede darnos la solución aseguradora que buscamos.