martes, 20 de julio de 2010

Avería de maquinaria

En una Comunidad de vecinos pueden existir en las zonas comunes maquinaria de uso y propiedad común, para cubrir el riesgo de avería se incluye en los seguros de comunidades la garantúia de "Avería de maquinaria".

Esta maquinaria puede ser de la calefacción, ascensores, piscina, etc...y podrían estar excluidos algunos tipos de maquinaria concretos debiendo aparecer en el condicionado General del Seguro de Comunidades.

La Compañía indemnizará los daños y perdidas materiales que sufran las máquinas o instalaciones propias de la comunidad, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, que esté ocasionada por varios hechos cubiertos, los más normales en una póliza de seguro son:

– Impericia o negligencia del personal encargado de su manejo y funcionamiento, que esté contratado por el Asegurado, empresa de mantenimiento o similar.

– Acción directa de la electricidad como resultado de cortocircuitos, subidas de tensión y otros efectos similares, así como por perturbaciones eléctricas consecuencia rayos en tormentas..

– Caídas, colisión, obstrucción o entrada de cuerpos extraños, defectos de engrase, esfuerzos anormales, fallo de los dispositivos de regulación y cualquier otra causa no excluida expresamente.

Si la destrucción es total se debe saber que la compañía pagará la maquinaria pero teniendo en cuante la depreciación por antigüedad de la misma.

El desgaste por uso normal no se cubre nunca por las Compañías de Seguros y los defectois de fabricación se han de reclamar al distribuidor (por garantía) o al mismo fabricante. si la póliza de sgeuor tiene reclamación de daños se podrá consultar si se puede utilizar esa garantía del seguro para reclamar.

También hay que observar si existe franquicia tanto general en el seguro de comunidad como en concreto para la cobertura de averia de maquinaria.

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